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El Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena por el ataque al empleado de un estacionamiento en Monserrat

La máxima instancia judicial porteña rechazó los recursos de la defensa y dejó firme la pena de tres años de prisión en suspenso contra el joven que provocó lesiones gravísimas a la víctima en 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó de manera definitiva la pena de tres años de prisión de ejecución condicional para el autor de la agresión contra un trabajador de un garaje en el barrio porteño de Monserrat. Los magistrados desestimaron los planteos de la defensa y validaron la responsabilidad penal del joven por un episodio que ocurrió el 19 de septiembre de 2021, cuando el implicado aún tenía 17 años. Esta resolución cierra el camino judicial respecto a la sanción impuesta por el delito de lesiones gravísimas, un hecho que generó una fuerte conmoción pública debido a las secuelas permanentes que sufrió el damnificado. La decisión se conoció durante la tarde de este viernes, exactamente a las 17:48, tras un extenso proceso de revisión.

El foco de la discusión jurídica se centró en la adecuación de la pena a los estándares internacionales y a las normativas que protegen a las personas menores de edad al momento de delinquir. En este sentido, se analizaron principios fundamentales como la “mínima intervención”, la “excepcionalidad” y el “interés superior del niño”, los cuales rigen los procesos judiciales en el ámbito de la justicia juvenil. La defensa del acusado cuestionó la constitucionalidad del castigo, pero la mayoría del tribunal consideró que el fallo de la instancia anterior se ajustó a derecho y respetó las garantías del imputado.

Los acontecimientos que derivaron en esta sentencia ocurrieron en un establecimiento situado sobre la calle Moreno al 800, en pleno centro de Buenos Aires. Según consta en el expediente, el acusado inició una discusión motivada por un presunto daño en la pintura de su vehículo. En medio de la disputa, el joven se aproximó al empleado del lugar mientras este hablaba con la madre del agresor y le propinó un golpe de puño en el rostro. El impacto provocó que la víctima cayera al suelo sin conocimiento. Como consecuencia directa de este ataque, el hombre desarrolló un cuadro de afasia severa, una condición que le impide comunicarse con normalidad y que limita de forma definitiva la mayor parte de las actividades de su vida cotidiana.

Ante la gravedad comprobada del daño, la justicia determinó que el joven incurrió en el delito de “lesiones gravísimas dolosas”, tal como lo establece el artículo 91 del Código Penal y la ley 22.278. Por su parte, el Tribunal Superior ya analizó la culpabilidad del joven en un fallo previo que se dictó en julio de 2024. En esta oportunidad, la estrategia de los abogados del condenado se concentró exclusivamente en criticar la magnitud de la pena. Los letrados sostuvieron que una sanción de este tipo resulta incompatible con las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño y alegaron que los jueces fundamentaron su decisión de forma primordial en la severidad de la lesión sufrida por el empleado del garaje.

La mayoría del máximo tribunal de la capital nacional rechazó estos argumentos. La jueza Marcela De Langhe lideró el voto mayoritario y afirmó que la defensoría no pudo demostrar una arbitrariedad que permita abrir una instancia extraordinaria. Asimismo, la magistrada explicó que la sentencia original consideró el “propósito socioeducativo” de la sanción y buscó fomentar la “reintegración comunitaria” del adolescente. De tal modo, remarcó que la pena no fue “privativa de la libertad” y que se aplicó de forma correcta la reducción que prevé el “régimen penal juvenil” para este tipo de casos.

En la misma línea, el juez Luis Francisco Lozano acompañó la decisión y señaló que los cuestionamientos de la defensa no lograron desarmar los fundamentos de la Cámara de apelaciones. El magistrado se refirió también a las “reglas de conducta” impuestas, las cuales incluyen la obligación de dar “continuidad de estudios” y sostener un “espacio terapéutico” de forma regular. Lozano sostuvo que estas condiciones forman parte del beneficio de la condena condicional y apuntan a la “resocialización” del individuo. De acuerdo con su postura, estas pautas cuentan con el respaldo de informes de especialistas y con la voluntad que el propio acusado manifestó durante las etapas previas del proceso judicial.

También participó del acuerdo la jueza Inés Weinberg, quien adhirió a los fundamentos de su colega Lozano sin agregar consideraciones extra. Por otro lado, la jueza Alicia Ruiz se pronunció a favor de rechazar la queja, con el argumento de que la Cámara ya dio una respuesta suficiente a cada uno de los agravios que presentó la defensa en su momento. A su vez, el juez Santiago Otamendi presentó una disidencia parcial. Si bien coincidió en el rechazo final del recurso, consideró que sí existía una cuestión constitucional que merecía un análisis más profundo sobre el alcance de los tratados internacionales. Sin embargo, tras evaluar el fondo del asunto, concluyó que la pena respetó los estándares vigentes y se diferenció claramente de la sanción que recibiría “un adulto” por un hecho similar.

La resolución deja en claro que la justicia priorizó un equilibrio entre la responsabilidad por el daño causado y las protecciones especiales que la ley otorga a los jóvenes. De este modo, la condena de tres años en suspenso otorga un marco de control sobre el individuo sin recurrir al encierro en una unidad carcelaria, una medida que la legislación vigente reserva como último recurso. Además, el fallo subraya la importancia de atender la situación de la víctima, cuya vida se transformó de manera irreversible tras la agresión violenta en la Ciudad.

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